El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastían Gallino, resolvió autorizar a la Unidad Penal N° 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña, de Chaco, “a hacer entrega en forma mensual y total al interno MMV de la contraprestación correspondiente a su labor realizada en la unidad penal en la que se encuentra alojado, sin descontar lo que hasta la fecha se detrae para su fondo de reserva”. Además ordenó que se realice “la entrega anticipada del monto correspondiente al fondo de reserva que cuente hasta la fecha a su favor”, según lo dispone la Ley de Ejecución Penal N° 27.375.
Gallino evaluó que no hubo oposición del fiscal al pedido y entendió que “la solicitud es procedente, en tanto se pretende mejorar la calidad de vida y cubrir las necesidades básicas de los hijos del condenado”.
La resolución se adoptó en el contexto del expediente que trató el Legajo de Ejecución Penal de MMV a partir de la presentación que realizó el 16 de enero la defensora oficial, Julieta Elizalde, donde hizo saber que el interno “se encuentra prestando labores en el taller de Higiene de alojamiento y que solo percibe mensualmente una parte de su contraprestación por la suma de 6.500 pesos y el resto del dinero es depositado por la unidad penal en el fondo de reserva, por lo cual solicita que la unidad penal le haga entrega de la totalidad de la contraprestación recibida por su labor, ya que el porcentaje percibido es escaso y desea enviarles dinero a sus hijos para cubrir sus necesidades básicas”.
El Ministerio Público Fiscal se expidió el 18 de enero, cuando manifestó que “a pesar de la escasa información con la que se cuenta en relación al trabajo que realiza MMV en la Unidad Penal, cuál es su remuneración y qué descuentos se le realizan, el pedido puede prosperar». Añadió que «la ley establece una serie de descuentos y retenciones a las sumas que el trabajador privado de libertad percibe finalmente. Es el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) la base de cálculo y no el salario correspondiente conforme Convenio Colectivo, asimismo, de las sumas que le son liquidadas, un 25 por ciento es retenido en concepto de reembolso, para costear los gastos que ocasionare en el establecimiento”.
El acusador público también sostuvo que “la creación del fondo de reserva está expresamente prevista en su beneficio, a efectos de contar con una base de dinero al momento de recuperar la libertad, razón por la cual su expresa renuncia, en favor de su obligación alimentaria actual, es posible”.
Un Informe Administrativo de la Unidad Penal de Roque Sáenz Peña, consignó que “en la actualidad posee en su Fondo Particular la suma de 11.686,73 y en su Depósito de Procesado la suma de 31.319,31 pesos”. En el mismo sentido, otro informe social suscripto por el subalcaide de la unidad penal, no planteó objeciones “respecto de la entrega del 100 por ciento de fondo de reserva, teniendo en cuenta que de esa manera se agilizaría el trámite de fondos de reserva y que en la mayoría de los casos los argumentos esgrimidos para justificar dichas peticiones se basan en necesidades de asistencia económica a familiares/allegados y/o en cobertura de gastos personales, lo que amerita inmediata resolución por tratarse en la mayoría de los casos de familias en situación de vulnerabilidad social, cobertura de gastos de traslado por visita, Salidas Transitorias o situaciones de salud, encuadrándose el presente en estas variables”.
Porcentajes
En la resolución se citó el artículo 121 de la Ley 24.660, de Ejecución Penal, que establece que “la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 por ciento para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 por ciento para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 por ciento para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.” El 127 permite que la administración penitenciaria autorice que se “destine como fondo disponible hasta un máximo del 30 por ciento del fondo propio mensual, siempre que el interno haya alcanzado como mínimo la calificación de conducta buena. El fondo disponible se depositará en el establecimiento a la orden del interno para adquisición de los artículos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos”.