Durante el día de hoy se puso en marcha el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica mediante el uso de tarjeta de débito. Aproximadamente 20 millones de personas son elegibles para este beneficio. Alrededor del mediodía se habilitó la opción de verificar en la página web oficial de la AFIP si se califica como beneficiario o no.
Hasta ayer, el reintegro, que equivale al 15% del IVA, se aplicaba exclusivamente a jubilados con un máximo de tres haberes mínimos (con un límite de $18,000 mensuales) y a beneficiarios de asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con un tope de $4,056 en estos tres últimos casos.
Para acceder a este beneficio, que implica la devolución del 21% del IVA sobre estos productos, se debe realizar el pago con tarjetas de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito mediante códigos QR.
Posteriormente a la transacción, el monto será reintegrado en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta en un plazo máximo de 48 horas: en menos de 24 horas para compras realizadas entre las 0:00 y las 17:00 del mismo día, y en menos de 48 horas para compras realizadas después de las 17:00.
Estos reintegros se reflejarán en los resúmenes de cuenta mensuales con la identificación «Reintegro programa Compre sin IVA».
Para verificar si se está incluido en el programa, se puede seguir el siguiente proceso:

- Introducir el CUIL y el código de seguridad.
- Aparecerá en pantalla si se está o no incluido.
Sobre el programa »Compre sin IVA»
A través de este programa, se reintegrará el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, con un límite de devolución de $18,800. Este programa también incluye a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles, así como a quienes perciben jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos. El tope de ingresos para acceder al beneficio es de $708,000 para los trabajadores y de $524,758.56 para los jubilados.
También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas por el Programa Potenciar Trabajo. Quedan excluidos los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no lo paguen únicamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
No es necesario que aquellos que deseen recibir la devolución verifiquen si su comercio local está adherido al programa, ya que la devolución del IVA se habilita de manera automática para todos los comercios, supermercados y minimercados, así como para verdulerías, carnicerías, fruterías, que venden este tipo de productos, ya que se concentra principalmente en alimentos y bebidas, frutas y verduras, y carne, así como también productos de higiene personal y de la canasta del hogar.